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DIPLOMACIA Y COOPERACIÓN:
REPUTACIÓN, DESARROLLO Y PAZ
Su reconocimiento como derecho humano se realiza en la 20ª Conferencia
General de la UNESCO, celebrada en París, Francia, el 21 de noviembre de
1978 194, a través de la Carta Internacional de la Educación Física y el Deporte, la
cual, en su artículo primero señala que: “La práctica de la educación física y el
deporte es un derecho fundamental para todos”. Desde este momento, queda
marcado el contenido esencial del derecho humano a la práctica del deporte.
Las motivaciones que conducen a las Naciones Unidas a reconocerlo como
tal se plasman en el preámbulo, en donde se subraya el convencimiento “de que
una de las condiciones esenciales del ejercicio efectivo de los derechos
humanos depende de la posibilidad brindada a todos y a cada uno de
desarrollar y preservar libremente sus facultades físicas, intelectuales y
morales y que en consecuencia se debería dar y garantizar a todos la
posibilidad de acceder a la educación física y al deporte”. Asimismo, considera
que “la preservación y el desarrollo de las aptitudes físicas, intelectuales y
morales del ser humano mejoran la calidad de la vida en los planos nacional
e internacional”. Referente al despliegue del derecho, reconoce en su artículo
nueve que “la magnitud de los esfuerzos que se habrán de realizar para que
el derecho a la educación y al deporte se plasme en realidad para todos los
seres humanos” es muy grande y que este recae sobre todo en las instituciones
nacionales.
Esto es, desde 1978 está claro en materia de derechos humanos que el
deporte es uno de ellos. No permitir o no garantizar el derecho a ejercer la
práctica del deporte es como no garantizar el acceso a la educación y la salud.
Un año más tarde, la Asamblea General de la ONU adopta La Convención
sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer
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que establece en sus artículos 10° y 13° que “los Estados deben adoptar las
medidas necesarias para eliminar la discriminación contra la mujer, brindando
las mismas oportunidades para participar en el deporte, la educación física
y el esparcimiento”.
No obstante, que la práctica deportiva sea considerada benéfica para las
personas que la practican, no parece ir de la mano con su fortaleza jurídica
en lo que se refiere a la posibilidad de demandar su cumplimiento, como ya
vaticinaba el texto de 1978. En este sentido, podríamos decir que hay una
asimetría entre lo esperado respecto al derecho al deporte y su protección
jurídica; es decir, existe un desfase entre las grandes cualidades atribuidas al
deporte y su definición en el discurso jurídico. Es importante tener en cuenta
194 Organización de las Naciones Unidas para la Educación la Ciencia y la Cultura (UNESCO).
Conferencia General, Actas de la 20ª Reunión, Volumen 1, París, 24 de octubre - 28 de noviembre
de 1978. Disponible en: https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000114032_spa
195 Organización de las Naciones Unidas (ONU), Asamblea General, Convención para la
Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), 1981. Disponible
en: https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/convention-elimination-all-
forms-discrimination-against-women
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