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DIPLOMACIA Y COOPERACIÓN:
          REPUTACIÓN, DESARROLLO Y PAZ






                                    Su reconocimiento como derecho humano se realiza en la 20ª Conferencia
                                General de la UNESCO, celebrada en París, Francia, el 21 de noviembre de
                                1978 194,  a través de la Carta Internacional de la Educación Física y el Deporte, la
                                cual, en su artículo primero señala que: “La práctica de la educación física y el
                                deporte es un derecho fundamental para todos”. Desde este momento, queda
                                marcado el contenido esencial del derecho humano a la práctica del deporte.
                                    Las motivaciones que conducen a las Naciones Unidas a reconocerlo como
                                tal se plasman en el preámbulo, en donde se subraya el convencimiento “de que
                                una  de  las  condiciones  esenciales  del  ejercicio  efectivo  de  los  derechos
                                humanos depende  de  la  posibilidad  brindada  a  todos  y  a  cada  uno  de
                                desarrollar  y  preservar  libremente sus  facultades  físicas,  intelectuales  y
                                morales  y  que  en  consecuencia  se  debería  dar  y  garantizar a todos la
                                posibilidad de acceder a la educación física y al deporte”. Asimismo, considera
                                que “la preservación y el desarrollo de las aptitudes físicas, intelectuales y
                                morales del ser humano mejoran la calidad de la vida en los planos nacional
                                e internacional”. Referente al despliegue del derecho, reconoce en su artículo
                                nueve que “la magnitud de los esfuerzos que se habrán de realizar para que
                                el derecho a la educación y al deporte se plasme en realidad para todos los
                                seres humanos” es muy grande y que este recae sobre todo en las instituciones
                                nacionales.
                                    Esto es, desde 1978 está claro en materia de derechos humanos que el
                                deporte es uno de ellos. No permitir o no garantizar el derecho a ejercer la
                                práctica del deporte es como no garantizar el acceso a la educación y la salud.
                                    Un año más tarde, la Asamblea General de la ONU adopta La Convención
                                sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer
                                                                                                               195
                                que establece en sus artículos 10° y 13° que “los Estados deben adoptar las
                                medidas necesarias para eliminar la discriminación contra la mujer, brindando
                                las mismas oportunidades para participar en el deporte, la educación física
                                y el esparcimiento”.
                                    No obstante, que la práctica deportiva sea considerada benéfica para las
                                personas que la practican, no parece ir de la mano con su fortaleza jurídica
                                en lo que se refiere a la posibilidad de demandar su cumplimiento, como ya
                                vaticinaba el texto de 1978. En este sentido, podríamos decir que hay una
                                asimetría entre lo esperado respecto al derecho al deporte y su protección
                                jurídica; es decir, existe un desfase entre las grandes cualidades atribuidas al
                                deporte y su definición en el discurso jurídico. Es importante tener en cuenta

                                194     Organización de las Naciones Unidas para la Educación la Ciencia y la Cultura (UNESCO).
                                Conferencia General, Actas de la 20ª Reunión, Volumen 1, París, 24 de octubre - 28 de noviembre
                                de 1978. Disponible en: https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000114032_spa
                                195     Organización de las Naciones Unidas (ONU), Asamblea General, Convención para la
                                Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), 1981. Disponible
                                en: https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/convention-elimination-all-
                                forms-discrimination-against-women




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